Subvenciones para el proceso de digitalización industrial y artesanal en Tenerife
Ayudas del 70% para la implantación de software ERP, CRM, comercio electrónico
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los beneficiarios de estas subvenciones son empresas y autónomos que hayan iniciado la actividad con carácter previo a la publicación de la convocatoria y que su actividad principal sea industrial, o, en el caso de artesanos, debe estar inscrito/a en algún epígrafe del IAE compatible con el oficio artesano y estar en posesión del Carnet de Artesano/a.
¿Cuál es el objetivo de esta subvención?
Su objetivo es sufragar los gastos derivados de la reconversión de las microempresas industriales y de artesanía de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.
Se financiarán inversiones para:
- Mejora de los procesos productivos y de distribución.
- Proceso de digitalización empresarial.
- Actuaciones en materia de sostenibilidad y transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones y resiliente al clima.
Importe de las subvenciones
El importe de la subvención será del 70% del gasto subvencionable, con un máximo de 15.000€.
Toda solicitud que alcance el mínimo de 25 puntos, según los criteriosestablecidos en la Base reguladora 6ª (criterios de valoración), y que los gastos presentados sean subvencionables, conforme a las bases, podrá recibir la presente subvención.
En ningún caso, la subvención que se conceda,por si sola o en adición a otras subvenciones o ayudas que pueda obtener la persona solicitante para el mismo fin procedentes de esta entidad, otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, podrá superar el coste total de la inversión a realizar por las personas solicitantes.
Se exigirá una inversión mínima en los gastos considerados subvencionables por solicitante de 3.000€.
Para el cálculo de este importe mínimo se excluirá el IGIC. En el supuesto de no alcanzar estos valores, no se otorgará subvención alguna.
En el caso de que la solicitud sea presentada por Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la subvención será otorgada a la respectiva Comunidad de Bienes o Sociedad Civil y se imputará la subvención otorgada a cada socio o socia proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en las mismas.
¿Cuáles son los plazos?
El plazo de presentación de solicitudes comienzó el martes 16 de Agosto 2022 y finalizará el lunes 5 de Septiembre 2022.
Se le da la opción al beneficiario la elección del procedimiento a seguir, según su especial situación:
OPCIÓN A: Aquellos casos en los que ya se ha realizado el gasto (realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el término del plazo para presentar solicitudes). En estos casos, el procedimiento se simplifica, y el abono se realizará inmediatamente tras la concesión y los trámites oportunos, en el ejercicio 2022.
OPCIÓN B: Para aquellos casos en los que se tenga la intención de realizar los gastos con fecha posterior al plazo de finalización de solicitudes hasta el 28 de febrero de 2023.
En estos casos, el procedimiento es más largo, y el abono se realizará, una vez se haya concedido la subvención, se procederá al abono en el ejercicio 2023.
El solicitante debe escoger solo una de entre las dos opciones señaladas, no pudiendo optar a ambas.
Más información
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), apartado «Trámites y Servicios».
Convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, núm. 98 de 15/08/2022.
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